LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PLANES DE IGUALDAD

 

1. Presenta la política pública que hayas elegido. 

Para mi reto numero 4 he elegido las política de igualdad en los contratos del sector publico de las administraciones. Trabajo en un pequeño ayuntamiento en concreto en el área de contratación y a la hora de publicar las licitaciones tenemos muy en cuenta tanto la ley Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En ambas leyes se hace especial referencia a que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

2. Analiza la política pública que hayas elegido. 

En este apartado se valorará que Identifiques con claridad y coherencia las dimensiones o ámbitos de discriminación que aborda esta política. Te pedimos que lo hagas, en la medida de lo posible, a partir de la metodología de las 3R que vimos en el Módulo 4:

El artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público señala que no podrán acceder a licitaciones públicas aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres

Sin embargo, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableciendo la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad para todas las empresas de más de 50 trabajadores.

Por tanto, según este Real Decreto, todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con un Plan de Igualdad para poder optar a licitaciones públicas. Pero además, hay otra serie de cuestiones que se señalan en la Ley de Contratos del Sector Público que hacen más que recomendable que las empresas con menos de 50 trabajadores también cuenten con su Plan de Igualdad, como vemos a continuación.

La LCSP permite a los organismos públicos de contratación establecer aquellas acreditaciones, certificados o documentación que deben presentar las empresas para demostrar que cumplen con los requisitos legales exigibles en áreas específicas (fiscalidad, seguridad social, riesgos laborales, medioambiente, etc.), para poder presentarse a los procesos de licitación abiertos y ser adjudicatarias para la realización de la obra o la prestación de un servicio.

Así, los Planes de Igualdad es un requisito que el organismo de contratación exigirá siempre a las empresas que se quieran presentar al proceso de licitación.

Por otro lado, tanto los Planes de Igualdad municipales y del restos de las administraciones publicas   pueden aparecer como procesos de licitación pública, si los ayuntamientos o el organismo público encargado de su elaboración necesitan de la asistencia y el asesoramiento de una consultora de igualdad para realizar dichos planes. Puesto que estamos ante un concurso público, estas consultoras también deberán acreditar que cuentan con su propio plan de igualdad, ya que, como hemos dicho más arriba, será uno de los requisitos exigidos.

-    ROLES: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?

Las Administraciones están incorporando cada vez más cláusulas de igualdad en la contratación y las empresas tienen que responder a las mismas. El objetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es que las empresas promuevan la igualdad en la gestión y funcionamiento de las organizaciones.

La Igualdad en la contratación es una herramienta clave de las administraciones para avanzar en la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa a través de su relación con las empresas y otras entidades privadas.

En definitiva, el plan de igualdad es uno de los criterios básicos para recibir la adjudicación de un contrato público.

-    RECURSOS: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo para las mujeres?

La incorporación de las cláusulas de igualdad en la contratación refleja el compromiso compartido entre la Administración y las empresas para avanzar en la igualdad y reducir las desigualdades de mujeres y hombres.

-    REPRESENTACIÓN ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?

En los últimos años, a estos aspectos se han ido añadiendo toda una serie de criterios ligados a las políticas sociales que se impulsan desde la administración y que pretenden garantizar una contratación responsable y tener un efecto tractor en las empresas y entidades licitadoras para avanzar en la corrección de desigualdades sociales, criterios que conocemos como Cláusulas Sociales.

Bajo este concepto se engloban criterios ligados al medio ambiente, a la inserción laboral de colectivos en situación de especial vulnerabilidad, al comercio justo o a la igualdad de mujeres y hombres.

El impacto es se centra en el análisis de necesidades y propuestas para responder a las cláusulas relativas a la igualdad de mujeres y hombres, a las que nos referiremos como Cláusulas para la Igualdad. Algunos contratos públicos incluyen los criterios referidos a la igualdad dentro de las Cláusulas Sociales y otros, explicitan las Cláusulas para la Igualdad como un apartado propio.

3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener.

El impacto es se centra en el análisis de necesidades y propuestas para responder a las cláusulas relativas a la igualdad de mujeres y hombres, a las que nos referiremos como Cláusulas para la Igualdad. Algunos contratos públicos incluyen los criterios referidos a la igualdad dentro de las Cláusulas Sociales y otros, explicitan las Cláusulas para la Igualdad como un apartado propio.

Gestionar para la Igualdad es enmarcar las medidas para la igualdad a las que se refieren estas cláusulas en el marco de una estrategia de mejora. De esta forma la integración de la perspectiva de género en las empresas no constituye un coste para las mismas, como se percibe habitualmente, sino una inversión que permite obtener las mejoras organizativas y competitivas de las que disfrutan las entidades más igualitarias y más ágiles.

 

4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?

La exigencia de Planes de Igualdad en las licitaciones públicas a la hora de adjudicar un contrato pretende fomentar una cultura organizacional innovadora en la empresa, aumentar la confianza y la seguridad de los trabajadores, establecer medidas para combatir la discriminación por razón de género o prevenir el acoso sexual, mejorar la imagen de la empresa y obtener ventajas competitivas.

Así mismo mejora del clima laboral, la productividad y reducción del absentismo.

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