LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PLANES DE IGUALDAD
1. Presenta la
política pública que hayas elegido.
Para mi reto
numero 4 he elegido las política de igualdad en los contratos del sector
publico de las administraciones. Trabajo en un pequeño ayuntamiento en concreto
en el área de contratación y a la hora de publicar las licitaciones tenemos muy
en cuenta tanto la ley Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
En ambas leyes se hace
especial referencia a que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en
relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer
condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la
legislación de contratos del sector público.
2. Analiza la
política pública que hayas elegido.
En
este apartado se valorará que Identifiques con claridad y coherencia las
dimensiones o ámbitos de discriminación que aborda esta política. Te pedimos
que lo hagas, en la medida de lo posible, a partir de la metodología de las 3R
que vimos en el Módulo 4:
El artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector
Público señala que no podrán acceder a licitaciones
públicas aquellas empresas de más de 250 trabajadores que
no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad conforme a
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad de mujeres y hombres
Sin embargo, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 ha sido
modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, estableciendo la obligatoriedad de tener
un Plan de Igualdad para todas las empresas de más de 50 trabajadores.
Por tanto, según este Real Decreto, todas las empresas
con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con un Plan de Igualdad
para poder optar a licitaciones públicas. Pero además, hay otra serie de cuestiones que se
señalan en la Ley de Contratos del Sector Público que hacen más que
recomendable que las empresas con menos de 50
trabajadores también cuenten con su Plan de Igualdad,
como vemos a continuación.
La LCSP permite a los organismos
públicos de contratación establecer aquellas acreditaciones, certificados o
documentación que deben presentar las empresas para demostrar que cumplen con
los requisitos legales exigibles en áreas específicas (fiscalidad, seguridad
social, riesgos laborales, medioambiente, etc.), para poder presentarse a los
procesos de licitación abiertos y ser adjudicatarias para la realización de la
obra o la prestación de un servicio.
Así, los Planes de Igualdad es un requisito que el organismo de
contratación exigirá siempre a las empresas que se quieran presentar al proceso
de licitación.
Por otro lado, tanto los Planes de Igualdad municipales y
del restos de las administraciones publicas
pueden aparecer como procesos de licitación pública, si los
ayuntamientos o el organismo público encargado de su elaboración necesitan de
la asistencia y el asesoramiento de una consultora de igualdad para realizar
dichos planes. Puesto que estamos ante un concurso público, estas consultoras
también deberán acreditar que cuentan con su propio plan de igualdad, ya que,
como hemos dicho más arriba, será uno de los requisitos exigidos.
- ROLES:
¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?
Las Administraciones están
incorporando cada vez más cláusulas de igualdad en la contratación y las
empresas tienen que responder a las mismas. El objetivo de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público es que las empresas promuevan la
igualdad en la gestión y funcionamiento de las organizaciones.
La Igualdad en la
contratación es una herramienta clave de las administraciones para avanzar en
la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa a
través de su relación con las empresas y otras entidades privadas.
En definitiva, el plan de igualdad es uno de los criterios básicos para
recibir la adjudicación de un contrato público.
- RECURSOS:
¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de
otro tipo para las mujeres?
La incorporación de las
cláusulas de igualdad en la contratación refleja el compromiso compartido entre
la Administración y las empresas para avanzar en la igualdad y reducir las
desigualdades de mujeres y hombres.
- REPRESENTACIÓN
¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este
proyecto?
En los últimos años, a estos
aspectos se han ido añadiendo toda una serie de criterios ligados a las
políticas sociales que se impulsan desde la administración y que pretenden
garantizar una contratación responsable y tener un efecto tractor en las empresas
y entidades licitadoras para avanzar en la corrección de desigualdades
sociales, criterios que conocemos como Cláusulas Sociales.
Bajo este concepto se
engloban criterios ligados al medio ambiente, a la inserción laboral de
colectivos en situación de especial vulnerabilidad, al comercio justo o a la
igualdad de mujeres y hombres.
El impacto es se centra en
el análisis de necesidades y propuestas para responder a las cláusulas
relativas a la igualdad de mujeres y hombres, a las que nos referiremos como
Cláusulas para la Igualdad. Algunos contratos públicos incluyen los criterios
referidos a la igualdad dentro de las Cláusulas Sociales y otros, explicitan
las Cláusulas para la Igualdad como un apartado propio.
3. Comenta, si los conoces, el impacto
y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa
información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría
tener.
El impacto es se
centra en el análisis de necesidades y propuestas para responder a las
cláusulas relativas a la igualdad de mujeres y hombres, a las que nos
referiremos como Cláusulas para la Igualdad. Algunos contratos públicos
incluyen los criterios referidos a la igualdad dentro de las Cláusulas Sociales
y otros, explicitan las Cláusulas para la Igualdad como un apartado propio.
Gestionar para la Igualdad
es enmarcar las medidas para la igualdad a las que se refieren estas cláusulas
en el marco de una estrategia de mejora. De esta forma la integración de la
perspectiva de género en las empresas no constituye un coste para las mismas,
como se percibe habitualmente, sino una inversión que permite obtener las
mejoras organizativas y competitivas de las que disfrutan las entidades más
igualitarias y más ágiles.
4. ¿Qué puntos fuertes y qué
debilidades consideras que tiene esta política pública?
La
exigencia de Planes de Igualdad en las licitaciones públicas a la hora de
adjudicar un contrato pretende fomentar una cultura organizacional innovadora
en la empresa, aumentar la confianza y la seguridad de los trabajadores,
establecer medidas para combatir la discriminación por razón de género o
prevenir el acoso sexual, mejorar la imagen de la empresa y obtener ventajas
competitivas.
Así mismo mejora del
clima laboral, la
productividad y reducción del absentismo.
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